PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN PARAGUAY – SEPRELAD

Existe una creencia general de que solo se busca inmovilizar los fondos provenientes del Narcotráfico, en realidad la ley es mucho más amplia con respecto al origen de los ingresos a los cuales se podría considerar ilícitos, entre estas actividades se encuentran: la estafa, lesión de confianza, producción de documentos no auténticos, narcotráfico y asociación criminal.
Las personas u organizaciones cuyas actividades por ley son consideradas ilícitas siempre buscan la forma de que sus fondos se mezclen con fondos lícitos o crear una simulación para que pasen por un hecho licito, al lavador no le molesta pagar impuestos en caso que esto cumpla con su objetivo de blanquear los fondos, el lavador siempre buscara la forma de que dichos fondos ingresen en forma directa o indirecta a través de testaferros, con sofisticadas triangulaciones internacionales o nacionales, no siempre el lavador moverá grandes cantidades de fondos en una operación, inclusive podría a llegar a realizar cientos de operaciones al pitufeo a fin de que pasen desapercibidos ( cientos de pequeñas operaciones de giros a una docena de líneas móviles).
Desde este año la SEPRELAD (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes), ha emitido una serie de Resoluciones que tienen como a fin de evitar que el dinero generado por actividades ilícita puedan ingresar en el Sistema Financiero.
Con el fin de impedir que estos fondos ilícitos permeen y contaminen el Sistema Financiero, la SEPRELAD a ampliado la cantidad de sujetos obligados (SO) que deben remitir informes sobre actividades sospechosas ( ROS) de las personas físicas o jurídicas que realicen algún tipo de actividades comerciales o sean fuente de ingresos para algún tipo de organización o empresas. A la fecha la SEPRELAD determino que los sujetos obligados son las personas, empresas u organizaciones cuyas actividades habituales sean las siguientes: Importación/Compra/venta de vehículos ( de todo tipo, incluida las motos con motor partir de 600 cc de cilindradas), Compra/venta de inmuebles ( desde el comisionista, la loteadora, administradora de propiedades, desarrolladores inmobiliarios, etc.), joyerías, servicios de remisión o recepción de remesa/transferencias/giros/envió de dinero, entidades que integran el mercado de valores, Cooperativas que realizan actividades financieras con sus socios ( ahorros/prestamos), actividades relacionadas a operaciones con Activos Virtuales ( Bitcoin, etc.), fundaciones y organizaciones no gubernamentales ( ONG´s, cultos, etc.), bancos, financieras, casas de empeños, escribanos públicos, y actualmente se encuentra en estudio la reglamentación como sujetos obligados de los profesionales Contables y Abogados.
Entre las exigencias administrativas que impone la SEPRELAD a los Sujetos Obligados, dependiendo de la complejidad y tamaño de las operaciones, es la de contar con un Oficial de Cumplimiento, manuales de prevención y gestión de los Riesgos de Lavado de Activo/Financiamiento del Terrorismo, código de éticas, comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo , además contar con Auditorías Externas ( Los Auditores contratados deberán contar con registros de SEPRELAD)
La SEPRELAD a dispuesto una serie de sanciones, tanto para las empresas como para los Directivos de los Sujetos Obligados, en caso que estos no cumplan con las normativas que fueron emitiendo en diversas resoluciones, estás sanciones dependen de la gravedad del incumplimiento , el cual pueden ir desde nota de apercibimiento, amonestación pública, multa hasta cinco mil salarios mínimos mensuales , suspensión, clausura o inhabilitación para operar hasta por un año; es importante recordar que en el código penal , dependiendo del agravante del hecho de lavado de dinero (en caso que la estructura sea utilizada para lavar dinero y activos) la pena puede ser de dos a diez años de cárcel.
Independientemente a los cambios que indefectiblemente deberán ocurrir en las organizaciones al transformarse en un canal de recolección de información para la SEPRELAD, esto también obligara a la formalización del mercado, ya que cada movimiento de dinero o adquisición de bienes deberán estar debidamente documentado con algún documento legal registrable , o ser demostrar el origen de los fondos a través de los formularios de Declaración Jurada de I.V.A., IRE, o Renta Personal, además se incentivara la libre competencia, ya que paulatinamente se irán reduciendo las distorsiones de los mercados en donde suelen operar con regularidad los Lavadores de Dinero y Activos.

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